EMBARGO, SUSPENSION CONTRA EL.
Si se pide la suspensión no contra un embargo practicado en bienes de la propiedad de un individuo, sino contra los efectos de aquél, que se traducirán en aplicar las cantidades secuestradas al pago de las responsabilidades exigidas al quejoso, por una autoridad fiscal, es indudable que si se hace esa aplicación, el interesado tropezaría con serias dificultades para obtener la devolución de las cantidades depositadas, en caso de obtener la protección federal, con lo que se causaría un perjuicio de difícil reparación; por tanto procede en tal caso conceder la suspensión definitiva, al tenor del artículo 135 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353868-48ce65a5/embargo-suspension-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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