SUSPENSION SIN FIANZA, CUANDO DEBE OTORGARSE.
No ha sido la mente del legislador exigir nueva garantía del interés fiscal cuando éste se encuentra debidamente constituido, pues si se ha trabado embargo en bienes del deudor, es indudable que queda garantizado al aludido interés fiscal, y por consiguiente, no hay motivo para exigir el depósito de la cantidad que se cobra, en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, y la autoridad recurrente no puede decir que el interés fiscal no está garantizado en el caso, si al expresar agravios confiesa la existencia de esta circunstancia, al convenir en que practicó embargo en los bienes del deudor, y el hecho de que tales bienes se encuentren en poder de un depositario y no hayan sido extraídos de los almacenes del quejoso, no implica falta de garantía del interés fiscal, ya que con el embargo trabado se garantizó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324677-3bc68dd1/suspension-sin-fianza-cuando-debe-otorgarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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