ADEUDOS FISCALES, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION MEDIANTE FIANZA, CONTRA EL COBRO DE LOS.
Si la oficina exactora alega que los intereses fiscales no se encuentran garantizados, ya que únicamente se trabó embargo sobre los muebles existentes en el despacho del causante y sobre terrenos, que, según el Registro Público de la Propiedad habían sido adquiridos en una suma inferior a la que se le reclama, y que se encuentran sujetos a cédula hipotecaria para garantizar sumas mayores que el precio de dichos bienes inmuebles, sin duda que no están garantizados los intereses fiscales con el embargo; pero si de las constancias del Registro Público de la Propiedad aparece que el causante no tiene más bienes registrados que los terrenos embargados, es evidente que el cobro que se hace a aquél excede a sus posibilidades; debiendo aplicarse la segunda parte del artículo 135 de la Ley de Amparo, que autoriza en ese caso, a no exigir el depósito, sino cualquier otra garantía autorizada por la ley, como la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333679-3acd8be5/adeudos-fiscales-cuando-procede-la-suspension-mediante-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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