ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION CONTRA LOS.
Si sólo existe afirmación por parte del quejoso, de que garantizó el interés fiscal, por medio de fianza, y la autoridad responsable con su informe, desvirtúa esa afirmación, al pedir al Juez de Distrito que si tiene a bien conceder la suspensión, decrete el aseguramiento del interés fiscal, en los términos previstos por el artículo 135 de la Ley de Amparo, es evidente que tocaba al quejoso comprobar en la audiencia incidental, que había otorgado la fianza que dijo, mediante la prueba documental respectiva, pero no habiéndolo hecho, no estuvo en lo justo el inferior al concederle la suspensión sin requisito alguno, suponiendo infundadamente que se encontraban llenados los extremos del citado artículo 135; por lo que debe modificarse el fallo del inferior y concederse el beneficio, previo el aseguramiento del interés fiscal, en los términos del invocado artículo 135 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325360-5c9df034/adeudos-fiscales-suspension-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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