FIANZA EN EL AMPARO (INTERES FISCAL).
Aunque no se trate del cobro de impuestos, multas o contribuciones, si en el procedimiento seguido no llegó a asegurarse el interés fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, que se refiere a cualquier pago fiscal, para que surta sus efectos la suspensión concedida por el Juez de Distrito, deberá el quejoso otorgar la fianza que el efecto fije aquél, con objeto de garantizar dicho interés fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321284-4f08ea1e/fianza-en-el-amparo-interes-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCI, página 3283. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7788/46. Zambrano Elena y coagraviados. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo XCI, página 2509. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3374/46. Melero viuda de Escalante Aurora. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
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