FIANZA EN EL AMPARO.
Como según el artículo 125 de la Ley de Amparo y su interpretación constante, los perjuicios derivados de la suspensión, se traducen en intereses legales sobre el importe de la condena que haga la sentencia, motivo del juicio de garantías, y por el plazo de un año que es el tiempo probable de duración del amparo, a esto debe concretarse la fianza, tomando como base para el cálculo de los réditos, el importe de la condena hecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341860-585e2526/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXV, página 1314. Indice Alfabético. Queja 234/52. Kreimerman Abraham. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXV, página 423. Queja en amparo civil 252/52. Gutiérrez Zamora Alvarez María. 2 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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