FIANZA EN AMPARO.
Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, la garantía que otorga el agraviado, tiene por objeto reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causen al tercero perjudicado, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de garantías, y esa obligación es independiente de la que impone el artículo 126 al tercero perjudicado, o sea, que a fin de que surta efectos la contrafianza que otorgue, debe indemnizar previamente al agraviado de las prestaciones que determina dicho artículo 126. Por consiguiente, si el agraviado no obtuvo sentencia favorable, de no haber otorgado fianza, el tercero perjudicado no hubiera tenido que otorgar contrafianza y, por tanto, los daños y perjuicios ocasionados por el otorgante de la contrafianza, son imputables directamente a la suspensión y a cargo del fiador quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355998-b3689bc2/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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