SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
El artículo 126 de la Ley de Amparo dispone que: "La suspensión otorgada conforme al artículo anterior quedará sin efecto si el tercero da a su vez, caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo". De este precepto se deduce claramente que la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado debe responder sólo por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al quejoso con la ejecución de la sentencia reclamada, que se llevará a cabo al quedar sin efectos la suspensión que se había concedido con la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269368-78de78ee/suspension-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN LA SUSPENSION EN CASO DE PERJUICIOS. PROCEDE AUN CUANDO SE HAYAN EMBARGADO BIENES PARA GARANTIZAR LO RECLAMADO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSION EN EL AMPARO, GARANTIA PARA LA. (s/clave)
- SUSPENSION. CONTRAFIANZA. (1154)
- FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis