FIANZA EN AMPARO.
Es fundada la queja que se enderece contra el auto de la autoridad judicial que declara que siendo a su juicio la fijación de la garantía que debe otorgarse para que surta efectos la suspensión, señala determinada compañía porque es opcional para los interesados, la forma en que deben constituir la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el 126 de la propia ley, siempre que sean de las determinadas por la misma, es decir, depósito, fianza o hipoteca; y porque conforme al artículo 173 de la Ley de Amparo, la caución debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero, sin que sea cierto que el Juez esté autorizado para, a su juicio, fijen la garantía, ni en cuanto a la forma en que debe constituirse, ni por lo que respecta a su monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352816-95fee36e/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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