FIANZA EN EL AMPARO, REQUISITOS DE LA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo, la fianza debe responder expresamente de los daños y perjuicios que se causen por efecto de la suspensión del acto reclamado, por lo que si el fiador sólo se obliga a garantizar los efectos de la suspensión solicitada sin especificar cuáles, o en otras palabras, de los términos en que contrajo la obligación no puede decirse que fue para responder de los daños y perjuicios causados con la suspensión del acto reclamado, tal garantía no reúne los requisitos legales, por lo que la resolución que la admitió viola en perjuicio del recurrente el citado artículo 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271786-ce498880/fianza-en-el-amparo-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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