FIANZA EN EL AMPARO, RESPONSABILIDAD QUE CUBRE.
Si la suspensión queda sin efectos por el otorgamiento de la contrafianza, luego que el Juez de Distrito comunique tal otorgamiento a la autoridad responsable, el tercero perjudicado se encuentra en aptitud legal de ejecutar los actos reclamados; en consecuencia, desde esa fecha, en lo sucesivo, la fianza otorgada para la suspensión no responde de ningunos daños o perjuicios, sino solamente de los que hayan podido causarse durante el tiempo que estuvo vigente la suspensión, lo que el Juez está facultado para declarar, conforme a los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346593-53086f4d/fianza-en-el-amparo-responsabilidad-que-cubre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCIONES DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, RESPONSABILIDAD QUE CUBRE. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis