FIANZA EN EL AMPARO, RESPONSABILIDAD QUE CUBRE.
Si para fijar el monto de la fianza, tuvo consideración el juez de distrito que los daños y perjuicios, que podrían causarse al tercero perjudicado, durante el término de tres años, máximo en que podía ser fallado el amparo, y por ello fijó cierto monto, y la suspensión no surtió efectos durante esos tres años, sino un tiempo menor, es decir, desde que se otorgó la fianza hasta que se comunicó a la autoridad responsable el otorgamiento de la contrafianza, ello significa, que los daños y perjuicios deben ser cuantificados en una suma menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346592-a2bf36ea/fianza-en-el-amparo-responsabilidad-que-cubre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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