FIANZA EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
La suspensión suerte efectos desde luego, y condiciona al quejoso a otorgar la fianza en el término que le fije el Juez de Distrito, de acuerdo con lo que dispone el artículo 139 de la Ley de Amparo, y si en el caso, el Juez de Distrito dijo que el monto de esa garantía se fijará en su oportunidad, tal expresión significa que una vez que se fije, se señalará al quejoso el término de cinco días que la ley establece para otorgarla, de donde resulta infundado el agravio relativo a que mientras no se otorgue la fianza, la autoridades responsables están facultadas para ejecutar el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303000-2b8edbc7/fianza-en-el-amparo-oportunidad-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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