IMPUESTOS, SUSPENSION PREVIA FIANZA CONTRA LOS.
El artículo 135 de la Ley de Amparo establece que cuando se pida la suspensión contra el cobro de impuestos, no se exigirá depósito, si se trata de sumas que exceden de las posibilidades económicas del quejoso, según apreciación del Juez, o cuando se trata de personas distintas del causante directamente obligado al pago; pero que entonces el interés fiscal se asegurará en cualquiera otra forma, aceptada por la ley; y si se trata de una suma de dos millones de pesos, es inconcuso que el quejoso no está en posibilidad de exhibirla en junto, en un momento dado, y de depositarla en la institución de crédito que señale el Juez de Distrito; por lo que puede garantizarse el interés fiscal, otorgando una caución por compañía autorizada para ello, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la resolución del Juez de Distrito que así lo mande, está apegada a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325094-15b3e0db/impuestos-suspension-previa-fianza-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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