IMPUESTOS, SUSPENSION PREVIA FIANZA CONTRA EL PAGO DE LOS.
Si de acuerdo con la prescripción del segundo párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo, se trata del cobro de sumas que exceden de la posibilidad de la parte quejosa, se debe autorizar el aseguramiento e interés fiscal en cualquier otra forma aceptada en la propia ley, y si aparece que dicha parte carece de bienes y especialmente de efectivo para hacer el depósito de las cantidades que se le cobran y además, que las autoridades responsables han secuestrado con motivo de dicho cobro algunos de los bienes de una sucesión que es la quejosa, es necesario modificar la garantía que hubiere exigido el inferior, esto es, el depósito, a fin de que la parte quejosa otorgue fianza suficiente y la suspensión de los actos reclamados surta sus efectos, una vez llenado tal requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325902-88674563/impuestos-suspension-previa-fianza-contra-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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