IMPUESTOS, SUSPENSION CON FIANZA, TRATANDOSE DEL COBRO DE.
Si se reclama en amparo el cobro de impuestos y está demostrado por las manifestaciones que de sus capitales hicieron los quejosos, y que sirvieron de base para el pago del impuesto, que éste es mayor, en algunos casos, que el capital manifestado; y que en otros es casi igual o representa el veinticinco por ciento del capital manifestado, es indudable que los quejosos no están en posibilidad de constituir el depósito respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del artículo 135 de la Ley de Amparo, pues el legislador consideró que no debe exigirse tal depósito para conceder la suspensión, cuando las sumas que se trate de cobrar exceden de la posibilidad causante y la suspensión debe concederse mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808713-5b7e77dd/impuestos-suspension-con-fianza-tratandose-del-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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