COBROS FISCALES, SUSPENSION EN CASO DE.
Cuando se trata de hacer efectivo un cobro fiscal al adquirente en un remate administrativo, por impuestos sobre el inmueble que antes fue de la propiedad del ejecutado y adeudados por éste, la suspensión que solicite el adjudicatario debe concederse previa fianza, que garantice el interés fiscal, teniendo en consideración la analogía que existe con los casos de revisión administrativa, ante el superior respectivo, contra la exacción de impuestos, multas u otros pagos fiscales, en que las leyes de la materia, inclusive la Ley de Herencias y Legados, exigen el requisito de la fianza para asegurar el interés fiscal; pues sin prejuzgar en cuanto al fondo del amparo, si el quejoso afirma haber adquirido el inmueble de que se trata, en remate administrativo, libre de todo gravamen y ser extraño al causante de quien se dice adeuda el impuesto respectivo, no procede exigir el depósito que ordena el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337548-e76853e1/cobros-fiscales-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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