IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS.
Cuando la suspensión se pide contra el cobro de un impuesto fiscal y se ha verificado ya el embargo respectivo, no es procedente exigir depósito alguno para que surta efectos la suspensión, pero debe entenderse concedida con la condición de que el secuestro siga en todo su vigor y, por lo mismo, el depositario nombrado debe continuar percibiendo los frutos del inmueble embargado, suspendiéndose solamente el procedimiento económicocoactivo, hasta que se falle en definitiva, el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337288-a78fe11a/impuestos-suspension-contra-el-cobro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3885/30. Domínguez Cotilla Nicolás, sucesión de. 5 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS FISCALES, FORMA DE SUSPENSION CONTRA SU PAGO. (s/clave)
- EMBARGO ADMINISTRATIVO, CONTRA SUS EFECTOS PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION SIN REQUISITOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- COBROS FISCALES, SUSPENSION SIN REQUISITO ALGUNO, CONTRA ELLOS. (s/clave)
- ACTOS EJECUTADOS, CONTRA SUS EFECTOS DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis