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ACTOS EJECUTADOS, CONTRA SUS EFECTOS DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4439

Si se reclama en amparo la resolución de la Junta Revisora del impuesto sobre la renta, confirmando las calificaciones hechas por concepto de utilidades, la suspensión debe negarse por tratarse de un acto ejecutado; pero debe concederse respecto a los efectos de dicha resolución, que se traducen en el cobro del impuesto; y si ya se practicó embargo, no debe exigirse el depósito que previene el artículo 5o. de la Ley de Amparo, ni ninguna otra garantía adicional, en virtud de que los intereses del fisco se encuentran garantizados con el secuestro y no sería jurídico suponer que el legislador hubiera querido exigir un nuevo aseguramiento, que no tendría objeto legal, ni produciría el efecto que el propio legislador se propuso obtener, al instituir la suspensión de los actos de esa naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335759-4f879c06/actos-ejecutados-contra-sus-efectos-debe-concederse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2910/34. Culebro Saúl. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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