IMPUESTOS, SUSPENSION DE LOS.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia que cuando el interés del fisco está asegurado por virtud del embargo, en los casos en que proceda conceder la suspensión, ésta debe ser otorgada sin requisito alguno; pero si la suspensión contra el embargo fue concedida previa fianza y dicho embargo se lleva a cabo, en virtud de no haber sido otorgada la fianza decretada, este embargo no puede aceptarse como motivo sobreveniente que pueda fundar la revocación de un auto de suspensión dictado con perfecto apego a la ley, y atentas las condiciones que existían cuando se dictó. Por otra parte, el artículo 63 de la Ley de Amparo, no autoriza la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya decretado la suspensión, sino que se refiere al auto respectivo, en sí mismo y en su integridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337455-9681b6d3/impuestos-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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