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IMPUESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 366

Cuando el fisco ha practicado un embargo por falta de pago de impuestos y el interés fiscal se encuentra asegurado por virtud del mismo embargo, en los casos en que sea procedente conceder la suspensión, ésta debe otorgarse sin requisito alguno, sin que sea obstáculo que se alegue que se ignora si la cosa embargada está libre de gravámenes, que no pueden saberse sus vicios ocultos, o si su importe es suficiente para cubrir el monto de la deuda, ya que las autoridades fiscales, antes de proceder al embargo, deben, en cumplimiento de su deber, asegurarse de todos estos pormenores; y cuando no sea suficiente lo embargado para garantizar los intereses fiscales, deben manifestarlo así, en sus informes previos, comprobando el hecho, pues de otra manera, debe estimarse asegurado el interés fiscal con el secuestro respectivo, y concederse la suspensión, de conformidad con el arbitrio que al juzgador concede el artículo 60 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337464-dc60834a/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3201/30. Noriega Iñigo, sucesión de, en liquidación judicial. 23 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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