IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
La Ley de Amparo deja a la discreción del juzgador, conceder la suspensión definitiva, cuando se pida contra impuestos, multas u otros pagos fiscales, y aquél, para hacer uso justo y legal del arbitrio, debe tener en consideración todas las circunstancias especiales del caso, procurando que queden garantizados los intereses fiscales; mas cuando dichos intereses han quedado garantizados por los procedimientos mismos de las autoridades responsables, no debe aplicarse a la letra el artículo 60 de la Ley de Amparo, pues no es jurídico suponer que el legislador haya pretendido exigir nuevo aseguramiento de intereses que ya están garantizados conforme a la ley; por lo cual, si se ha trabado embargo en los bienes del quejoso, procede conceder la suspensión contra los impuestos, multas y pagos fiscales, sin fianza ni depósito, toda vez estas garantías tienen por objeto reparar los perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado con la suspensión; y en el caso de cobros fiscales, no hay tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337913-f868bba0/impuestos-multas-y-pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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