IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
Si bien, en tesis general, no podría decirse que siempre que la autoridad ha embargado bienes para hacer efectivo el cobro de un pago fiscal, se encuentra garantizado el interés del fisco y que, por tanto, debe exigirse el depósito que ordena el artículo 60 de la Ley de Amparo, también hay que tener en cuenta que las leyes económico coactivas siempre ordenan que el embargo se trabe en bienes bastantes a cubrir el adeudo, y si el causante no los tuviere, nada se remediaría con exigirle un depósito que estaría imposibilitado para constituir; y si la autoridad exactora no hace hincapié en que los bienes embargados no son bastantes, debe presumirse que el embargo garantiza los intereses del fisco, y en tal virtud, procede conceder la suspensión sin fianza ni depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337531-7bdae9dd/impuestos-multas-y-pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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