IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
El precepto que ordena que la suspensión contra ellos, sólo procede mediante al depósito de la cantidad que se cobre en la oficina exactora, no distingue el caso en que, cuando se pide el amparo con suspensión, ya esté practicado el embargó; y no hace esa distinción, porque tal precepto tiene por objeto no sólo asegurar o garantizar el cobro del impuesto, sino el que la oficina recaudadora reciba, desde luego, en forma de depósito, sus contribuciones no satisfechas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810931-5082db7e/impuestos-multas-y-pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Horne Henry E., sucesión de. 19 de junio de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis