IMPUESTOS.
La suspensión contra su pago procede previo depósito de la cantidad que se cobre, precisamente en la oficina recaudadora correspondiente, sin que haya razón alguna para contravenir el precepto que así lo dispone; pues la mente del legislador ha sido que no deje de recibirse, por las oficinas exactoras, lo que se les adeude, a fin de que el Estado perciba esas cantidades, aun a título de depósito, para no litigar despojado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283109-cd27bb1b/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Barbosa Antonio E. 4 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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