IMPUESTOS.
La facultad discrecional que la ley otorga para conceder la suspensión previo depósito, se aplica, por regla general, en casos concretos aislados que no pueden ocasionar perjuicios al Estado; pero cuando con dicha suspensión se acarreen evidentes perjuicios al Estado, por que se le prive de sumas cuantiosas, que le correspondan por concepto de impuestos, imposibilitando así, la marcha normal de las funciones públicas, es improcedente conceder la suspensión contra el pago de impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279466-ed36c28c/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3180/24. Compañía Maderera de Tampico, Sucesores. 30 de enero de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
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