IMPUESTOS.
Cuando se concede la suspensión contra el pago de impuestos, la cantidad que debe depositarse, es aquélla por la cual fue requerido el quejoso por las autoridades administrativas, quienes no tienen facultad de exigir cantidad mayor; debiendo los Jueces de Distrito prevenirles que reciban en depósito la cantidad por la cual se hizo el requerimiento, para que surta efectos la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280594-960c5909/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 125/28. Juanes G. Gutiérrez Eufemia y coagraviada. 22 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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