IMPUESTOS.
Cuando se trata de impuestos cuya recaudación esté sujeta a la ejecución de determinado acto, procede conceder la suspensión, previo depósito de las cantidades que se cobran, y a medida que se vayan causando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281273-d1125d10/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Barros José María. 28 de julio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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