IMPUESTOS. SUSPENSION CONTRA SU PAGO.
La facultad discrecional que la ley otorga para conceder la suspensión contra el pago de impuestos, previo depósito, se aplica, por regla general, en casos concretos, aislados, que no pueden ocasionar perjuicios al Estado; pero cuando con dicha suspensión se acarreen evidentes perjuicios al Estado porque se le prive de sumas cuantiosas, que le correspondan por concepto de impuestos, imposibilitando así la marcha normal de las funciones públicas, es improcedente conceder la suspensión contra el pago de impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391487-af566421/impuestos-suspension-contra-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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