IMPUESTOS. SUSPENSION CONTRA SU PAGO. AL ESTADO CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Este tribunal considera que la tesis número 124 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, que contiene las tesis de ejecutorias correspondientes a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referida a que "la facultad discrecional que la ley otorga para conceder la suspensión contra el pago de impuestos previo depósito, se aplica por regla general, en casos concretos, aislados, que no pueden ocasionar perjuicios al Estado; pero cuando con dicha suspensión se acarreen evidentes perjuicios al Estado porque se le prive de sumas cuantiosas, que le correspondan por conceptos de impuestos, imposibilitando así la marcha normal de las funciones públicas, es improcedente conceder la suspensión contra el pago de impuestos", requiere, para su aplicación, que sea el Estado quien aporte en autos elementos de convicción suficientes que lleven al ánimo del juzgador la certeza de que efectivamente, de concederse la suspensión definitiva, se imposibilitaría la marcha normal de las funciones públicas, pues evidentemente se refiere a un caso extremo que pudiera dar lugar a perjudicar el desarrollo normal de los servicios públicos a cargo del Estado, porque el monto de los impuestos cuyo cobro entrañen los actos reclamados, sea de tal manera cuantioso, que su no percepción coloque al Estado en la situación precaria de no poder desempeñar los servicios públicos a su cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/252628-e787dd61/impuestos-suspension-contra-su-pago-al-estado-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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