IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
La suspensión contra el pago de impuestos, multas y otros enteros al fisco, debe concederse previo depósito de la cantidad que se cobra, en la misma oficina recaudadora; y sólo por excepción podrá negarse a pesar del depósito, pero, en los casos de excepción, habrá que fundar el uso de la facultad para negar, en motivos especiales, y no de orden general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810853-0d204140/impuestos-multas-y-pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Cobián Prudencio. 22 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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