ADEUDOS FISCALES.
En los casos en que se encuentren asegurados dichos adeudos, mediante fianza que el quejoso otorgue ante las autoridades exactoras, no cabe exigir el depósito que previene el artículo 60 de la Ley de Amparo, para que surta efectos la suspensión concedida contra actos que tiendan a hacer efectivos tales adeudos, porque si bien es cierto que el citado precepto legal dispone que cuando el amparo se pide contra impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión previo depósito de la cantidad que se cobra en la oficina exactora, también lo es que, indudablemente, se refiere a los casos en que no se encuentren garantizados los derechos del fisco, pues no sería jurídico suponer que el legislador hubiera querido que se exigiera un nuevo aseguramiento, porque el mismo no tendría objeto legal, ni sería justo, ni produciría el efecto que el propio legislador se propuso obtener al instituir la suspensión de dichos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817097-483df6a9/adeudos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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