ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión debe concederse sin requisito alguno, contra los efectos de un embargo practicado en la vía económicocoactiva, de acuerdo con diversas ejecutorias dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin que pueda alegarse que con la suspensión se causan perjuicios al Estado, porque no puede saberse si la cosa embargada está libre de gravámenes, ni sus vicios ocultos, ni su valor es suficiente para cubrir el monto del adeudo, ya que las autoridades fiscales antes de proceder al embargo, están obligadas, en cumplimiento de su deber, a asegurarse de todos esos pormenores, y cuando no sea suficiente lo embargado para garantizar los intereses fiscales, deben manifestarlo así en sus informes previos, comprobando el hecho; pues de otra manera, debe estimarse asegurado el interés fiscal con el secuestro respectivo y concederse la suspensión, de conformidad con el arbitrio que al juzgador concede el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333805-4348c33e/adeudos-fiscales-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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