ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
No basta para exigir el requisito de depósito, en la suspensión que se concede contra el pago de adeudos fiscales, que la autoridad responsable manifieste que los bienes embargados son suficientes para responder del monto total del adeudo, sin demostrar tal insuficiencia; pues si el interés del fisco está garantizado por medio del embargo, éste, mientras no se demuestre lo contrario, hace suponer esa seguridad, máxime, si se tiene en cuenta que las leyes económico coactivas, siempre ordenan que el embargo se trabe en bienes bastantes para cubrir el adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335142-f043e58f/adeudos-fiscales-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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