EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si el quejoso probó el interés jurídico que tiene, como depositario, para la procedencia de la suspensión que solicita, toda vez que por virtud de un embargo fiscal se le entregaron ciertos bienes para su custodia, contra la cual se decretó el embargo que reclama, en ese concepto es indiscutible que la suspensión procede respecto de los actos que reclama y de sus consecuencias, a efecto de que si ya se embargaron los bienes en cuestión, no se disponga de ellos en ninguna forma, mientras se falla el asunto en lo principal, estando obligado el quejoso a otorgar fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347137-53560776/embargos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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