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EMBARGOS FISCALES, SUSPENSION CONTRA LOS, CASOS EN QUE LA AUTORIDAD DEBE PROBAR QUE EL INTERES DEL FISCO NO ESTA ASEGURADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1221

Si la autoridad responsable reconoce que mediante un embargo practicado en bienes del quejoso, quedó asegurado el interés fiscal, pero afirma que dicho embargo fue anulado posteriormente, razón por la cual pretende que para que se pueda conceder la suspensión, debe exigirse al quejoso que deposite la cantidad que adeuda, debe estimarse que a la propia autoridad corresponde demostrar su afirmación, acompañando, en copia certificada, las constancias conducentes, y si no lo hace, procede conceder la suspensión sin requisito alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328681-30f2c93f/embargos-fiscales-suspension-contra-los-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4442/40. Ramos Inocencio y coagraviados. 8 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Fernando López Cárdenas. Ponente: José M. Truchuelo.

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