EMBARGOS FISCALES, SUFICIENCIA DE LOS.
Si la responsable conviene en que han sido embargados bienes propiedad del quejoso, pero no expresa que estos bienes representan un valor insuficiente para responder de los impuestos omitidos, cuyo cobro dio lugar al amparo, debe estimarse para los efectos de la suspensión que el interés fiscal ha quedado debidamente garantizado con el secuestro, a la satisfacción de la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330358-f93b449c/embargos-fiscales-suficiencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 843/39. Unión de Armadores de la Vía Fluvial Tampico Tuxpan. 20 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, relator del asunto, no intervino en la discusión, por las razones que se expresan en el acta del día.
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