CUANTIA, CARECEN DE, SECUESTROS O EMBARGOS FISCALES.
Cuando los actos reclamados se hacen consistir en el secuestro o embargo, llevado a cabo por las autoridades hacendarias en bienes propiedad del quejoso (tercero extraño al procedimiento) con el objeto de garantizar el interés fiscal presuntamente lesionado, es indudable que el negocio no tiene cuantía, ya que no está a discusión la constitucionalidad de los créditos fiscales; además de que aun en el supuesto que el promovente obtuviera sentencia favorable, cuya consecuencia trajera el levantamiento del embargo reclamado, esto de ninguna manera afectaría la subsistencia del crédito fiscal, y, por tanto, resulta irrelevante el valor que se atribuya a las mercancías secuestradas o embargadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395202-6aeda486/cuantia-carecen-de-secuestros-o-embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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