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CUANTIA, CARECEN DE, SECUESTROS O EMBARGOS FISCALES.

Clave: 546 · Registro digital (IUS): 395202 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 941

Cuando los actos reclamados se hacen consistir en el secuestro o embargo, llevado a cabo por las autoridades hacendarias en bienes propiedad del quejoso (tercero extraño al procedimiento) con el objeto de garantizar el interés fiscal presuntamente lesionado, es indudable que el negocio no tiene cuantía, ya que no está a discusión la constitucionalidad de los créditos fiscales; además de que aun en el supuesto que el promovente obtuviera sentencia favorable, cuya consecuencia trajera el levantamiento del embargo reclamado, esto de ninguna manera afectaría la subsistencia del crédito fiscal, y, por tanto, resulta irrelevante el valor que se atribuya a las mercancías secuestradas o embargadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395202-6aeda486/cuantia-carecen-de-secuestros-o-embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 133-138, pág. 64. Amparo en revisión 5276/79. Empacadora del Cid, S. A., y otra. 10 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 139-144, pág. 66. Amparo en revisión 2966/80. Macario Garduño Osornio. 27 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 217-228, pág. 77. Amparo en revisión 5592/86. Alejandro de Obeso Noriega. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 217-228, pág. 77. Amparo en revisión 7985/85. Francisco Arvizo Morales. 25 de marzo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Disidente: Noé Castañón León. Volúmenes 217-228, pág. 76. Amparo en revisión 1541/87. Camerina Gallarzo Herrera de García. 3 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Disidente: Noé Castañón León. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. Esta tesis apareció publicada con el número 7 en el Informe 1987, segunda parte, Segunda Sala, pág. 10.

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