CUANTIA INDETERMINADA. SECUESTROS FISCALES.
Cuando los actos reclamados se hacen consistir en el secuestro llevado a cabo por las autoridades hacendarias en bienes propiedad de los quejosos, con objeto de garantizar el interés fiscal presuntamente lesionado, es indudable que el negocio es de cuantía indeterminada, ya que no se está liquidando o cobrando crédito alguno a cargo de los quejosos, y carece de relevancia el valor que se atribuya a las mercancías secuestradas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387058-70405fae/cuantia-indeterminada-secuestros-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5276/79. Empacadora del Cid, S. A. y otra. 10 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Fernando Reza Saldaña.
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