CUANTIA, CARENCIA DE. SECUESTRO DE MONEDAS (CENTENARIOS).
Cuando los actos reclamados se hacen consistir en el secuestro o embargo llevado a cabo por las autoridades hacendarias en bienes propiedad de los quejosos, con objeto de garantizar el interés fiscal presuntamente lesionado, es indudable que el negocio carece de cuantía, porque la litis se constriñe a resolver sobre la legalidad del secuestro de monedas realizado por las autoridades responsables, y en los actos reclamados no se está determinando crédito fiscal alguno en contra del quejoso, y al no ser materia de la litis, resulta irrelevante el valor que las autoridades responsables le hayan atribuido a las monedas secuestradas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237118-6bc38d55/cuantia-carencia-de-secuestro-de-monedas-centenarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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