EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Aunque no procede la suspensión del embargo reclamado, si esta diligencia ya tuvo lugar, poniéndose en posesión del bien embargado al depositario nombrado al efecto, sí son susceptibles de ser suspendidas las consecuencias de tal acto, para el efecto únicamente de que el bien asegurado no se adjudique a un tercero, hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344255-73fcdbe7/embargos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3192/49. Ortiz León Rafael. 20 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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