EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si los efectos ulteriores del embargo reclamado, son los que se mandan suspender, como se manifiesta desde luego con el procedimiento propio del juicio en que ese embargo se ordenó, cuya paralización afectaría al interés social, debe declararse que la suspensión definitiva que se concede al quejoso, es únicamente para el efecto de que no se haga la aplicación definitiva a tercera persona del bien embargado, sin perjuicio de seguir tramitando la controversia judicial en que se dictó la orden de embargo que originó el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342835-22c51ce4/embargo-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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