EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
No es exacto que por el hecho de que el Juez de Distrito haya concedido la suspensión de un embargo practicado en bienes que el quejoso señala como de su propiedad, haya resuelto cuestiones que se refieren al fondo, pues la cuestión constitucional que se plantea en la demanda de garantías, consiste en determinar si el embargo que se reclama, está o no apoyado en preceptos legales; en tanto que en el incidente, al conceder la suspensión definitiva, el Juez de Distrito, sin prejuzgar, sólo declara que al quejoso se le pueden seguir daños de difícil reparación al ejecutarse los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343077-d4604bc0/embargo-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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