EMBARGO. PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, CUANDO ÉSTOS CONSISTEN EN EL LEVANTAMIENTO DEL TRABADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, AL NO TRATARSE DE ACTOS CONSUMADOS NI TENER EFECTOS RESTITUTORIOS LA MEDIDA CAUTELAR.
Si se reclama en un juicio de garantías la resolución que ordena el levantamiento de un embargo trabado dentro del juicio de origen, no puede considerarse que dicho acto haya quedado consumado de forma irreparable, ni mucho menos que la medida cautelar solicitada tenga efectos restitutorios, toda vez que los alcances de la medida suspensional son los de paralizar los actos de ejecución que derivarían de la resolución reclamada, es decir, impedir que se tilde la inscripción del que aparece en el Registro Público de la Propiedad. Además, tampoco puede estimarse que con su concesión se darían efectos restitutorios en favor de la promovente del amparo, ya que la finalidad de la suspensión es la de mantener las cosas en el estado que guardan al momento de solicitarla, esto es, por un lado, la de no liberar provisionalmente el inmueble objeto del secuestro y por otro, la subsistencia de la garantía que la quejosa tiene en su favor hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, aspectos que no consisten, como se dijo, en dar efectos restitutorios, propios de la sentencia de fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175094-e9fb9c6b/embargo-procede-otorgar-la-suspension-de-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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