EMBARGO ADMINISTRATIVO, CONTRA SUS EFECTOS PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION SIN REQUISITOS.
Si se reclama en amparo un embargo administrativo ya efectuado, contra él no puede concederse la suspensión, por tratarse de un acto ejecutado; y aunque no se reclaman expresamente los efectos ulteriores del embargo, como son inmediata consecuencia del mismo, el remate o adjudicación del inmueble, y la aplicación en su caso, del precio que se obtenga al pago del impuesto, debe otorgarse la suspensión en lo que se refiere a esos efectos, sin requisito alguno, por existir aseguramiento en favor del fisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335774-c52c4f7e/embargo-administrativo-contra-sus-efectos-procede-conceder-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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