RENTAS, EMBARGO DE.
Si se reclama contra el embargo y notificación a los inquilino, para que paguen las rentas al depositario respectivo, aunque se haya consumado el embargo y el registro del mismo, la suspensión procede contra las consecuencias de esos actos, como son el cobro sucesivo que haga de esas rentas el depositario, mientras se falla el amparo en lo principal, y la suspensión procede mediante fianza, lo que no significa que se levante el embargo, pues sólo se suspenden las consecuencias del mismo, que aún no se realizan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350463-335beb2d/rentas-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9159/43. García González Victoriana. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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