EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo un procedimiento judicial de ejecución en la que ya se practicó un embargo, sólo es susceptible de suspenderse aquel acto o actos que pueden causar un perjuicio de difícil reparación, que lo constituye el remate de los bienes embargados; y la suspensión debe concederse, mediante fianza, para que no se verifique el remate. Si se lleva a cabo el embargo de rentas de las fincas secuestradas y se hizo a los inquilinos la notificación de que deberían pagarlas al depositario nombrado, ese acto es de tracto sucesivo y la suspensión debe acordarse, para el efecto de que el depositario nombrado no cobre las rentas, mientras no se falle en definitiva el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355778-467ada69/embargo-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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