RENTAS, EMBARGO DE, ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
El embargo de rentas debe considerarse como un acto de tracto sucesivo, es decir, no puede estimarse como ejecutado para los efectos de la suspensión, por el solo hecho de efectuarse el embargo y notificar a los inquilinos, que hagan el pago de las rentas al depositario de los bienes embargados; sino que esa ejecución se realiza a medida que se van venciendo las rentas y se efectúa el cobro de las mismas; en consecuencia, cuando se concede la suspensión contra el embargo de rentas, debe surtir efectos únicamente respecto de las que no se hubieren vencido, y que, por lo mismo, tampoco se hayan cobrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335416-308b8dd4/rentas-embargo-de-es-un-acto-de-tracto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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