EMBARGO DE RENTAS.
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el embargo de rentas debe considerarse como un acto de tracto sucesivo, es decir, que no puede estimarse como un acto ejecutado, para los efectos de la suspensión, por el solo hecho de efectuar el embargo y notificar a los inquilinos que hagan el pago de las rentas al depositario de los bienes embargados; si no que esa ejecución se realiza a medida que se van venciendo las rentas y se efectúa el cobro de las mismas. De acuerdo con esta tesis, cuando se concede la suspensión contra el embargo de rentas, debe surtir sus efectos únicamente respecto de las que no se hubieren vencido, y que, por lo mismo, tampoco se hayan cobrado, toda vez que, en cuanto a las ya cubiertas, el acto debe estimarse ejecutado, y, por lo mismo, no podrían devolverse al propietario, sin dar a dicha suspensión efectos restitutorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337329-887bc6a3/embargo-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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