RENTAS, EFECTOS DEL EMBARGO DE.
El embargo de las rentas de bienes inmuebles, no puede considerarse acto que transmita o modifique la propiedad, la posesión o el goce de tales bienes, supuesto que esos tres atributos del dominio pleno, los conserva el dueño de los bienes, quien, a pesar del embargo, puede trasmitir la propiedad de ellos y los sigue poseyendo, y aunque transitoriamente deje de percibir las rentas secuestradas, para solventar el crédito que dio lugar al embargo, no puede decirse que se opere una transmisión o modificación en el goce del inmueble, como sucedería en el caso de un usufructo, por ejemplo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351591-a49f573e/rentas-efectos-del-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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